sábado, 7 de febrero de 2015

Formación e información

En el año 1995 se aprobó la Ley 31/95 sobre Prevencion de Riesgos Laborales en la que se establecen una serie de preceptos de obligado cumplimiento para las empresas y una serie de obligaciones para los trabajadores. En cuanto a las exigencias empresariales me gustaría resaltar el contenido de los artículos 18 y 19 de la norma, relacionados con la información y la formación respectivamente.


Según el artículo 18, la empresa debe informar a sus trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos tanto a nivel general como los específicos de su puesto de trabajo. Asimismo, los trabajadores podrán realizar las proposiciones que consideren oportunas al empresario con el fin de mejorar las condiciones de seguridad e higiene de su puesto de trabajo. Esta información debe entregarse por escrito a cada trabajador y debe acreditarse la entrega a cada uno de ellos mediante la firma correspondiente. 

En cuanto a la formación, el artículo 19 destaca que debe ser suficiente y adecuada, teórica y practica, sin distinción alguna de la clase de contrato que tenga el trabajador y de la duración del mismo, es decir, cualquier trabajador debe ser formado sobre los riesgos generales y específicos a los que pueda estar expuesto en su trabajo. Cada técnico de PRL debe establecer el periodo "suficiente y adecuado" para cada accion formativa dependiendo del tipo de actividad de cada empresa y del nivel de riesgo a los que estén sometidos sus trabajadores ya que no es lo mismo una clínica dental que una una carpintería metálica, por ejemplo. Aún así, algunos convenios, como el del sector de la construcción, establecen una serie de horas en función de las tareas que realice cada trabajador. Además, si el trabajador se expone a nuevos riesgos como consecuencia del cambio de puesto de trabajo o porque la empresa haya adquirido maquinaria o equipos de trabajo que supongan nuevas situaciones de riesgo, la organizacion debe actualizar la formación adaptándola a la nueva situación.

El problema que existe todavía, después de 20 años de aplicación de la norma, es que no se tiene conciencia sobre la importancia de realizar este tipo de actividades porque, está demostrado que redundan en el beneficio de la empresa mejorando la seguridad y salud de los trabajadores y beneficiando la productividad. Todos debemos ser conscientes de que la seguridad y salud en el trabajo tiene que ser una preocupación de empresas sindicatos y trabajadores y que todos deben tomar conciencia y adoptar medidas para que la cultura preventiva vaya teniendo cada vez más peso en el desarrollo normal de la actividad empresarial y se integre en todos los niveles jerárquicos de la misma, tal como establece la Ley 31/95.



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